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La recaudación tributaria en México a través de las plataformas digitales

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Main author information

Dra. Rebeca Patricia Grajeda Grajeda (Mexico) 3400
Doctora en Administración Pública, Maestra en Administración y Licenciatura en Contabilidad. Maestra investigadora de tiempo completo en la Universidad de Sonora, México.
Scientific production

Event
GKA SOCIAL 2021:     9th International Conference on Social Sciences
06/02/2021

Keywords
Plataformas digitales recaudación economía digital

Abstract

En la actualidad y debido en gran parte a los efectos ocasionados por la pandemia en el mercado, el crecimiento del comercio y los servicios a través de plataformas digitales se ha potencializado hasta llamar la atención de las autoridades fiscales en la búsqueda de opciones para incrementar la recaudación. En este contexto, buscando la forma de sobrevivir, muchas empresas han diversificado sus productos y servicios que ponen a disposición de los consumidores, facilitando su interacción a través de dichas plataformas. México no se ha quedado al margen de la economía digital y aunque muchas de estas aplicaciones no tienen domicilio fiscal en México, sino que realizan operaciones en nuestro país a través de sus plataformas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigió a partir del 1 de junio de 2020 que las personas físicas que prestaran servicios a través de estas aplicaciones, debían actualizar sus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes. Por otra parte, el SAT exige a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero que tengan o no establecimiento permanente en el país, y que permiten el uso de sus plataformas tecnológicas a personas físicas para que ellas presten de forma independiente servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados, que retengan a esas personas físicas el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que obtengan por la prestación de este tipo de servicios. La Miscelánea fiscal para 2021, contempla la posibilidad de que el SAT pueda bloquear el acceso a internet de los servicios prestados por las empresas de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, en caso de incurrir en omisiones fiscales graves como sería la no retención de impuestos.