El enfoque de derechos humanos en las políticas públicas y el derecho humano al agua. El caso mexicano.
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GKA SOCIAL 2022: 10th International Conference on Social Sciences
07/14/2022
Keywords
derechos humanos
derecho al agua
políticas públicas
El derecho humano al agua en México cobra sentido debido a que el Estado Mexicano ha reconocido explícitamente el derecho humano al agua en el Artículo 4° Constitucional y ha reconocido los derechos humanos en el Artículo 1°. Por lo tanto, las políticas públicas como productos del Estado deben proteger, respetar y garantizar este derecho para toda la población. Desde esta perspectiva, se ha utilizado el Enfoque de Derechos Humanos como metodología de Alza Barco para definir el derecho humano al agua, las obligaciones del Estado mexicano, principios transversales, identificación de las políticas públicas y la arquitectura institucional, con el objetivo de determinar si las políticas públicas están diseñadas para garantizar el acceso al agua para toda la población y así cambiar desigualdades sociales. Teniendo como resultados que, el derecho humano al agua es el derecho de disponer el líquido vitar de forma salubre, asequible, accesible y aceptable; que el Estado mexicano está obligado a respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos bajo los principios de universalidad, integridad e indivisibilidad, progresividad, no discriminación e igualdad, participación ciudadana y rendición de cuentas; que los estándares para el cumplimiento del derecho humano al agua están sustentados a nivel nacional e internacional; que las políticas públicas vigentes del acceso al agua se han establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Hídrico 2020-2024 y el Plan Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, en el Plan de Desarrollo de Chiapas 2019-2024 y a nivel municipal en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 de Tuxtla Gutiérrez. Por terminar describiendo que el municipio el actor gubernamental asignado para cumplir el servicio público del agua, establecido en el artículo 115° Constitucional, cuya responsabilidad debe estar en armonía con los planes de desarrollo y con los estándares internacionales.