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La moral, en tanto ley socio-natural y condición insoslayable del ser en sociedad, no es sino el suministro primario del discurso jurídico normativo que dota de corpus material a lo que contemporáneamente se denomina, en occidente, Estado de Derecho. Este cuerpo normativo debe contener, de acuerdo a la influencia del antropocentrismo, un asiento para los derechos humanos. En este sentido, la influencia fundamental que nutre su contenido es un sistema de valores cuyo encuadre se estandariza en un determinado sentido moral. A este respecto, una interrogante fundamental es ¿existe un sólo sentido moral?, la invitación, pues, es a pensar y re-pensar el tipo de moral que dota de contenido a los derechos humanos en relación con la pluralidad; hablar de una sola moral, sería (re)afirmar la existencia de una supremacía cultural, ya que esto implicaría la imposición de una razón hegemónica frente a otras que se consideran inferiores y que, en consecuencia, no merecen ser tomadas en consideración en aquel proceso de positivización de los derechos. Entonces, profundizar cualitativamente en torno a este contenido moral occidental que da forma a los derechos, es hablar de una pluri-moral. En esta lógica, el transiusnaturalismo es una consideración epistemológica tendiente a irrumpir, transversalmente, el contenido del derecho natural en tanto concepción univoca de la moral occidental que incide en la construcción jurídica de los derechos humanos. Es, entonces, exigir la necesidad de construir discursos de derechos humanos (sí, en plural), es decir, que estos no estén meramente insertos y subsumidos a un único discurso, sino que se comprenda que su construcción racional y democrática parte de distintas parametrizaciones morales y culturales. Al tiempo que, las formas análogas de comprensión de los derechos, también deben ser consideradas en el diálogo intercultural de la sociedad global.

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El iusnaturalismo y el positivismo jurídico han tenido, incluso en estos tiempos, interesantes y fructíferos debates, de los cuales se ha podido ahondar en torno a la fundamentación de los derechos humanos. Decía Norberto Bobbio, en un primer momento, que importaba más la protección de los derechos que su fundamentación, no obstante, la propia evolución en la construcción, exigibilidad y justiciabilidad de los mismos ha indicado la profunda importancia que tiene su origen, dado que, mucho del fondo, sustancia y contenido que estos tienen, se determina, o cuando menos se condiciona, en función de su fundamentación.

Bajo esta perspectiva, este trabajo pretende ir más allá de la pugna entre estas dos ópticas gnoseológicas e, incluso, de la reconciliación que ha tenido lugar a partir de las ideas de Atienza, Habermas, Bidart Campos, Alexy, entre otros. A este “ir más allá” ambivalente -porque vale frente a la pugna y a la reconciliación señaladas-, se le considera un salto cuali-democrático en la fundamentación, construcción, juridificación, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, sincretizando estas mociones, nominativamente, en el transiusnaturalismo. La base teórica que justifica la posición presentada, está hondamente inspirada en la ética y filosofía de la liberación bien desarrollada por Dussel y Scannone.

En este sentido, se iniciará planteando un breve marco teórico en torno a las doctrinas gnoseológicas del derecho como fundamento de los derechos humanos, posterior a ello, se bosquejarán algunas ideas sobre la utilidad -un utilitarismo transmarxista- de la filosofía en la construcción, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos y, finalmente, se articulará esta posición operacional de la filosofía como herramienta fundamental en el ejercicio plural, democrático, racional y universal con enfoque diferenciado que representa el transiusnaturalismo, no sólo como medida que fundamenta a los derechos humanos con una universalidad basada en la diferencia, sino como un instrumento práctico en la materialización y eficacia de los derechos humanos ya construidos democráticamente.

Lo anterior se instaurará bajo un enfoque epistémico-metodológico transductivo, ya que se parte de proposiciones diversas que, eclécticamente, buscan relacionarse a través de un agudo ejercicio filosófico-intelectivo; analítico, en virtud de la aproximación particular que se hace de los distintos elementos composicionales del objeto de estudio principal y sus derivados; documental, por la revisión bibliográfica que posibilita el sincretismo ecléctico de heterogéneas corrientes de pensamiento. Teniendo, como objeto general, plantear algunas consideraciones teóricas que sirvan como base para ulteriores debates en torno a la fundamentación, construcción, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos fuera del enroque occidentalizado en que se han edificado y desarrollado. Se quiere decir, guardando las debidas proporciones, se disertarán algunas bases teóricas que posibiliten reconstruir y reconfigurar el discurso de los derechos humanos desde una visión no occidentalizada, una óptica más asequible, práctica y aspiracionalmente, al pensamiento latinoamericano. 

Asimismo, dicho enfoque plural del discurso de los derechos humanos, también busca la observación horizontal de las cosmovisiones análogas de los derechos humanos como parte medular en el funcionamiento de determinadas sociedades; es pues, una manera de no violentar la autodeterminación de los pueblos con la bandera legitimadora de los derechos humanos en tanto discurso de la modernidad burguesa. 

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Jorge Reyes Negrete (Mexico) 2026
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