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El
iusnaturalismo y el positivismo
jurídico han tenido, incluso en estos tiempos, interesantes y fructíferos
debates, de los cuales se ha podido ahondar en torno a la fundamentación de los
derechos humanos. Decía Norberto Bobbio, en un primer momento, que importaba
más la protección de los derechos que su fundamentación, no obstante, la propia
evolución en la construcción, exigibilidad y justiciabilidad de los mismos ha
indicado la profunda importancia que tiene su origen, dado que, mucho del
fondo, sustancia y contenido que estos tienen, se determina, o cuando menos se
condiciona, en función de su fundamentación.
Bajo esta perspectiva, este trabajo pretende ir más allá de la pugna entre estas dos ópticas gnoseológicas e, incluso,
de la reconciliación que ha tenido lugar a partir de las ideas de Atienza,
Habermas, Bidart Campos, Alexy, entre otros. A este “ir más allá” ambivalente -porque
vale frente a la pugna y a la reconciliación señaladas-, se le considera un
salto cuali-democrático en la fundamentación, construcción, juridificación,
exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, sincretizando estas
mociones, nominativamente, en el transiusnaturalismo.
La base teórica que justifica la posición presentada, está hondamente inspirada
en la ética y filosofía de la liberación bien desarrollada por Dussel y Scannone.
En este sentido, se iniciará planteando un breve marco teórico en torno a las doctrinas
gnoseológicas del derecho como fundamento de los derechos humanos, posterior a
ello, se bosquejarán algunas ideas sobre la utilidad -un utilitarismo
transmarxista- de la filosofía en la construcción, exigibilidad y
justiciabilidad de los derechos humanos y, finalmente, se articulará esta
posición operacional de la filosofía como herramienta fundamental en el
ejercicio plural, democrático, racional y universal con enfoque diferenciado
que representa el transiusnaturalismo,
no sólo como medida que fundamenta a los derechos humanos con una universalidad
basada en la diferencia, sino como un instrumento práctico en la
materialización y eficacia de los derechos humanos ya construidos
democráticamente.
Lo anterior se instaurará bajo un enfoque epistémico-metodológico transductivo, ya que se parte de proposiciones diversas que, eclécticamente, buscan relacionarse a través de un agudo ejercicio filosófico-intelectivo; analítico, en virtud de la aproximación particular que se hace de los distintos elementos composicionales del objeto de estudio principal y sus derivados; documental, por la revisión bibliográfica que posibilita el sincretismo ecléctico de heterogéneas corrientes de pensamiento. Teniendo, como objeto general, plantear algunas consideraciones teóricas que sirvan como base para ulteriores debates en torno a la fundamentación, construcción, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos fuera del enroque occidentalizado en que se han edificado y desarrollado. Se quiere decir, guardando las debidas proporciones, se disertarán algunas bases teóricas que posibiliten reconstruir y reconfigurar el discurso de los derechos humanos desde una visión no occidentalizada, una óptica más asequible, práctica y aspiracionalmente, al pensamiento latinoamericano.
Asimismo, dicho enfoque plural del discurso de los derechos humanos, también busca la observación horizontal de las cosmovisiones análogas de los derechos humanos como parte medular en el funcionamiento de determinadas sociedades; es pues, una manera de no violentar la autodeterminación de los pueblos con la bandera legitimadora de los derechos humanos en tanto discurso de la modernidad burguesa.
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