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La presente tesis nace de la inquietud y circunstancia de estudiar la Maestría en Derecho Constitucional, cabe mencionar que hoy llega a su cúspide. Al estar familiarizado y tener experiencia en la administración pública, específicamente en el área de fomento y desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTI), así como en el área administrativa y jurisdiccional electoral (Derecho Electoral), decido indagar sobre la relación de ambas áreas, asimismo, porque ya hace cuatro años (en 2014), se había impulsado en México una reforma Constitucional denominada “estructural: político-electoral”, pero al materializarse dicha reforma, observo en ella el pretexto perfecto, así como un nicho de oportunidad, procediendo a detectar una problemática tras la reforma, tratando de entender qué motivó al legislador para que se fraguara dicha relación, de igual forma se busca proyectar a otros niveles el entendimiento actual de la CTI, tras lo anterior, denominamos a este trabajo de investigación “La Reforma Político-Electoral de 2014 y su Vinculación con el Derecho Humano al Acceso de la Ciencia, Tecnología e Innovación en México”. Por un lado, los efectos de la reforma político-electoral: Al llevarse a rango de ley (Ley General de Instituciones y Procedimientos Políticos Electorales), que las multas electorales fuesen destinadas a los organismos de promoción y fomento de la CTI, en dos circunstancias: si la naturaleza de las sanción económica al instituto político respectivo es en un proceso electoral estatal, por lo que el recurso proveniente de dicha multa sería destinada al organismo de promoción y fomento de la CTI de la entidad federativa de que se trate y, si la naturaleza fuera de un proceso electoral federal, los recursos de las multan recaería al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Tras lo anterior se percibe, al menos en las entidades federativas, una discrecionalidad en el manejo de los recursos de las multas electorales, dicho recurso tiene una naturaleza extraordinaria y no determinable, no etiquetado y no presupuestado, a lo que le siguió, falta de rendición de cuentas y transparencia, lo anterior, me obligará en la parte final de mi investigación a desarrollar y determinar algunas modificaciones, para transformar al CONACYT y en consecuencia en las entidades federativas. Cabe destacar que la investigación nos obligó a hacer un análisis más profundo en relación a la problemática previa identificada, si bien es cierto, la reforma brindo solidificar la vinculación del derecho administrativo electoral y la CTI, pero la problemática de fondo radica en que, al no observarse en el Acceso a la Ciencia la Tecnología y la Innovación la calidad de Derecho Humano y sobre todo el desconocer que dicho Derecho Humano forma parte del sistema jurídico mexicano, hace ridículo, pretender por el legislador que con el destino de las multas electorales a la CTI, se haga sostenible la inversión en dicha área, cuando la realidad es que existe un incumplimiento reiterado y consecutivo tanto por el poder ejecutivo, como por el legislativo, en la obligación del monto de inversión pública en CTI. En ese sentido, el dejar de cumplir lo ordenado por aquellos poderes públicos, arriba citados, demuestra que la CTI sólo es un medio, no un fin para nuestras autoridades; en esta investigación se podrá observar que existe en la Ciencia, Tecnología e Innovación una dualidad, que a continuación se describirá: Como un derecho Humanos, el cual debe buscar acercar a los mexicanos a los avances de la CTI, así como generar las condiciones ideales, es decir, la tropicalización de la CTI o un ecosistema de CTI, cabe resaltar que dicho Derecho Humano ha sido invisibilizado (olvidado o ignorado) por la mayoría de los países, por no decir que en su totalidad y, Finalmente, como una política pública: para el desarrollo educativo, económico y social sostenible del país. La presente investigación se desarrolla bajo dos hipótesis: La teoría y el enfoque de los Derechos Humanos de los que la Ciencia y Tecnología forman parte, influenció al legislador, para mandatar en un precepto legal que asignaran las multas electorales al desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTI).El Derecho Humano al Acceso de la Ciencia, Tecnología e Innovación no es considerado en México de forma tácita y no es socialmente reconocido. Las hipótesis arriba expuestas son de importancia previa y de referencia, porque con el desarrollo expuesto de la investigación en esta tesis, se tendrá un resultado que tal vez no esperábamos, pero que sin duda es una aportación genuina y de calidad de nuestra parte. Este trabajo de investigación que hoy presentamos está dividido en 4 etapas o segmentos, en cada uno de ellos se utilizaron diferentes métodos, desde el histórico, analítico, hasta el dialectico y comparativo; las bases teóricas en que se funda el desarrollo de esta tesis fueron: el neoconstitucionalismo, utilizando a Ferrajoli, Carbonnell y Cilia, así como el positivismo en el que nos hemos formado, con Kelsen y McGregor; y la sociología jurídica, con Bobbio y Waldron, de igual forma utilizamos para hacer una crítica constructiva, las aportaciones del Dr. Camilo Valqui Cachi, y su obra “Corrientes Filosóficas del Derecho, Una Crítica Antisistémica para el Siglo XXI”. En el primero apartado, veremos en los antecedentes históricos de la CTI, los conceptos de la CTI, que consideramos deben socializase para un mejor entendimiento, pero sobre todo para que, de poco, podamos conseguir una cultura de CTI, también se presenta una síntesis del desarrollo de las etapas de la humanidad donde la CTI estuvo y sigue estando al lado de ella, de forma positiva o negativa; se elabora un breve relato de la evolución de la normatividad electoral. En el segundo, nos abocamos brevemente al análisis del contexto en el que surgió la Reforma Político Electoral de 2014, mismo que determina la vinculación de la CTI, con el Derecho Administrativo Electoral; en la parte final del apartado, veremos lo que nosotros hemos determinado como la contribución genuina del derecho positivo mexicano, en relación al esquema de inversión al financiamiento público en CTI, por medio de las multas electorales. El tercer segmento, titulado “Reconocimiento del Derecho Humano al Acceso de la Ciencia, Tecnología e Innovación en México”, destaca la dualidad[1] de la CTI, dicha dualidad es, tanto Derecho Humano (invisibilizado), como política pública: de desarrollo económico y social sostenible para el país; finalmente, reflexionaremos sobre el papel del organismo de la CTI y de la CorteIDH[2], es decir, el sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como de la política pública limitada[3] en CTI que se ha impulsado en nuestro país en la actual administración y aún más limitadas en las anteriores. En el cuarto y último segmento de este trabajo de investigación, y que en lo personal este capítulo representa la contribución más genuina que nosotros haremos, aquí podrán observar un análisis, utilizando el método comparativo, relacionado primigeniamente con la inversión decretada en la Ley de Ciencia y Tecnología, examinando la inversión en un periodo que comprende 8 años, es decir, al final de la administración anterior (Presidente Felipe Calderón Hinojosa) y el final de la administración actual (Presiente Enrique Peña Nieto), invitamos al lector a identificar que como hemos reiterado, la visón arraigada en la vida pública del país en etiquetar a la CTI como una política pública de apoyo al desarrollo económico y social, y como verán en esta investigación, consideramos que esa perspectiva limita el campo de acción, en beneficios y en aplicación de la CTI. En este capítulo también, se presenta una serie de propuestas que buscan nutrir la inversión pública en CTI, partiendo de la actualidad y destino de las multas electorales; asimismo se pretende trasformar al CONACYT, en un Órgano Constitucional Autónomo, presentando modificaciones legales así como reinventar o agregar a su estructura algún órgano para fortalecer su presencia, como organismo rector de la CTI, esto último con una visión de Derecho Humano y política pública en una dualidad integral; finalmente se presenta una proyección, así como el rombo de la CTI, el mismo concentra la conclusión a la que arribamos y poder identificar por parte del lector, el campo de acción y de contribución de la CTI y; finalmente el apartado de conclusiones; anexos para mayores detalles de información (que consideramos importante agregar) y el lector desee abundar. [1] Nota: dualidad, que nosotros identificamos a raíz de la investigación hecha y con este trabajo presentamos ahora. [2] Nota: acrónimo que significa, Corte Interamericana de Derechos Humanos. [3] Nota: al decir política pública limitada en CTI, nos referimos a que dicha área, se aplica en México sólo desde esa perspectiva.

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Main author information

Daniel Ulices Peralta Jorge 1078
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Co-authors information

Marcial Rodríguez Saldaña (Mexico) 11286
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Cinthya Diaz Fuentes (Mexico) 11389
Scientific production

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Approved