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En virtud del artículo 8 de la Ley 32/2006, de 26 de julio se entiende por maternidad de subrogada cualquier situación en que la mujer se disponga a soportar un embarazo por cuenta ajena y entregar al niño después del parto, renunciando a los poderes y deberes propios de la maternidad. La celebración de negocios jurídicos de gestación de sustitución sólo es posible con carácter excepcional y con carácter gratuito, en los casos de ausencia de útero, de lesión o de enfermedad de este órgano que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo de la mujer o en situaciones clínicas que lo justifique. La gestación de sustitución sólo podrá autorizarse a través de una técnica de procreación asistida asistida con recurso a los gametos de al menos uno de los beneficiarios, y la gestante de sustitución será la donante de cualquier ovocito utilizado en el procedimiento concreto en que es participante . El objetivo de esta investigación es analizar la sentencia del Tribunal Constitucional nº 225/2018 en lo que se refiere a la gestación de sustitución, los derechos de la pareja beneficiaria, el derecho al arrepentimiento de la gestante, el superior interés del niño y el derecho a la identidad personal, así como, todos los problemas éticos, como por ejemplo, el destino del niño cuando es rechazado por la pareja beneficiaria y la gestante.

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Cândida Carvalho 603
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