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El artículo 26 de la Constitución de la República Portuguesa (CRP) reconoce el derecho a la identidad personal y el desarrollo de la personalidad. El derecho a la identidad personal implica el conocimiento de la identidad de los progenitores, lo que plantea algunos problemas en relación a la procreación médicamente asistida debido al carácter confidencial postulado en el artículo 15 de la Ley nº 32/2006, de 26 de julio. Sin embargo, se requirió al Tribunal Constitucional la declaración de la inconstitucionalidad de dicho artículo, por violación de los mencionados derechos. Así pues, proponemos analizar los fundamentos de la decisión del Tribunal que declara el fin del anonimato en la Procreación Medicamente Asistida (PMA) y reconoce el derecho al conocimiento de los orígenes genéticos, para demostrar que la dignidad de la persona humana es un principio absoluto, cualquier persona; y que en ninguna circunstancia podremos limitar el derecho a la identidad personal en beneficio de terceros. No negamos la existencia de conflictos de derechos fundamentales y de personalidad, sin embargo, todos los participantes en el proceso de PMA son conscientes que forman parte de un procedimiento, que aunque personal, tendrá como efecto el nacimiento de una persona, con igual dignidad y derechos y, que en ningún momento podrán admitir o exigir el sacrificio y la limitación de los derechos de esa persona.
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