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En las épocas de crisis económica, como la actual generada por la pandemia del COVID-19, aumenta la desaparición de empresas debido a situaciones de insolvencia, al tiempo que se produce una reestructuración del tejido empresarial. Para intentar contrarrestar este escenario, la política fiscal y económica debe garantizar un marco de estabilidad y un entorno favorable a la iniciativa y al mantenimiento de la actividad empresarial que permita sentar las bases para lograr una dinámica de creación de empleo y de crecimiento de la economía. La presente comunicación tiene por objeto analizar las diferentes medidas legales existentes en España para promover el mantenimiento de las empresas, tanto des de un punto de vista tributario, como mercantil y laboral.

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1. Introducción

 

En las épocas de crisis económica, como la actual generada por la pandemia del COVID-19, aumenta la desaparición de empresas debido a situaciones de insolvencia, al tiempo que se produce una reestructuración del tejido empresarial. Para intentar contrarrestar este escenario, la política fiscal y económica debe garantizar un marco de estabilidad y un entorno favorable a la iniciativa y al mantenimiento de la actividad empresarial que permita sentar las bases para lograr una dinámica de creación de empleo y de crecimiento de la economía.

Por otro lado, en los últimos años, el sector empresarial, eje fundamental en el desarrollo y crecimiento económico, ha sufrido importantes transformaciones debidas, entre otros factores, además de la ya mencionada crisis económica, al auge e implementación de las tecnologías de la información y la comunicación, la globalización y la alta competitividad. Ello requiere, asimismo, de una adaptación de la legislación a estas nuevas formas empresariales y nuevos modelos de organización laboral, en aras a garantizar su mantenimiento en el mercado.

2. Medidas fiscales

Desde la perspectiva del Derecho Financiero y Tributario, en relación con las reestructuraciones empresariales, como fórmula para conseguir la supervivencia de una empresa y evitar su desaparición, es cierto que son diversos los impuestos que puedan gravar directa o indirectamente una operación de este tipo (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No residentes…), si bien es en el Impuesto sobre Sociedades donde se produce una mayor incidencia. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su Capítulo VII del Título VII, contempla un régimen especial de neutralidad de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. De acuerdo con este régimen, se permite diferir la tributación de tales operaciones de reestructuración societaria o empresarial. Ahora bien, según el artículo 89.2 de la LIS, dicho régimen no se aplica cuando la operación planteada no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Es importante ver en estos casos la interpretación administrativa y jurisprudencial sobre qué se consideran motivos económicos válidos.

Por otro lado, el funcionamiento y la regulación de la empresa familiar presenta características propias y, de hecho, la normativa fiscal recoge diversas previsiones relativas a la empresa familiar, fundamentalmente, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pues no hay que olvidar que la estructura empresarial en España está compuesta mayoritariamente por micro y pequeñas empresas, siendo gran parte de ellas empresas familiares.

Así, se contempla una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para actividades económicas y participaciones de empresas con marcado accionariado familiar, que desarrollen actividades económicas. Y, por otro lado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se contempla una reducción en la base imponible, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos, cuando se transmite entre parientes directos una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Uno de los requisitos para la aplicación de este beneficio fiscal es que el contribuyente perciba la mayor parte de sus ingresos del ejercicio de la actividad económica o de la dirección de la entidad en cuestión. No obstante, la aplicación práctica de esta previsión no es pacífica, entre otras cuestiones, por los requisitos establecidos por la normativa, las adaptaciones normativas efectuadas por las distintas comunidades autónomas, la evolución de la doctrina administrativa y los distintos criterios adoptados por los tribunales.

También en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé que no existe ganancia patrimonial en las transmisiones de participaciones de empresas o de negocios que se efectúen al amparo de la reducción estatal de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y, por su parte, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se establece la no sujeción al impuesto para el supuesto de transmisión de un conjunto de elementos que forman parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo y constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. En este caso, cualquier forma jurídica de transmisión de la empresa familiar estará no sujeta a IVA siempre y cuando se transita una unidad económica autónoma.

 

3. Medidas mercantiles y laborales

Desde la perspectiva del Derecho mercantil, podemos mencionar dos cuestiones. En primer lugar, el mantenimiento y conservación de la empresa está presente en la regulación de las crisis concursales, siendo especialmente destacable en este sentido el marco normativo que proporciona la Ley Concursal en cuanto a los acuerdos de refinanciación de las empresas con dificultades económicas o financieras. Y, en segundo lugar, el fenómeno de los protocolos familiares constituye un instrumento actualmente empleado para organizar desde un punto de vista jurídico la continuidad empresarial de empresas de carácter total o parcialmente familiar con la finalidad de ordenar y dirigir, por ejemplo, procesos de transición generacional.

Para finalizar, desde el punto de vista del Derecho laboral, algunas medidas que permiten el mantenimiento de las empresas son: los expedientes de regulación temporal de empleo, la contratación de trabajadores extranjeros, y la capacitación y especialización de los trabajadores.

 

4. Conclusiones

En definitiva, todas estas medidas legales tienen por objeto facilitar el mantenimiento de las empresas, desde diferentes perspectivas y con un alcanza diferente.

No obstante, habrá que ver si su aplicación resulta realmente efectiva en estos momentos de crisis económica global y evita la desaparición de empresas, en especial, las pequeñas y medianas empresas o bien facilita las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito de las grandes empresas.

 

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Main author information

Ana María Delgado García (Spain) 76
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Co-authors information

Rafael Oliver Cuello (Spain)
ESERP Business & Law School (Spain) 6320
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Coordinador del Grado de Derecho. Coordinador del Grado de Criminología Director de Calidad
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