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La relación existente entre el derecho a la
participación y la democracia es evidente. La democracia es el mecanismo que
permite e impulsa el derecho a la participación, además de ser una forma de
concretar, y por otro lado sin la participación de las personas no puede haber
una democracia real. Es de precisar que, en esta presentación, estos dos
conceptos (participación y democracia) se tomarán desde una perspectiva de
derechos humanos.
El contenido y visión del derecho a la participación,
como derecho humano, ha evolucionado, desde los primeros instrumentos jurídicos
y políticos que la entendían desde una perspectiva política (elegir y ser
elegido) y muy unida al derecho al sufragio a lo que hoy en día es la
participación ciudadana. En cuanto a la democracia, la misma ha ido variando a
través del tiempo desde las polis griegas. Hoy en día la democracia se puede
entender desde al menos 3 perspectivas distintas: un sistema político, un valor
(ético-moral) y/o como un derecho (visión mayormente desarrollada por la
Organización de Estados Americanos como se aprecia en la Carta Democrática
Interamericana)
Parte del estudio del caso estoy realizando es ver
como el contenido de una legislación interna venezolana (y que en teoría es
conforme a lo establecido en la Constitución y en los instrumentos de derechos
humanos) puede modificar o limitar la participación ciudadana, bien sea en el ámbito
o en los medios/mecanismos ya existentes dentro del país, para tal fin tomé
como ejemplo la estructura establecida en la Ley del Poder Popular aprobada en
el año 2010.
Estructuras político-territoriales
Como punto de partida para la comparación tomaré la
estructura político territorial contemplada en la Constitución vigente de
Venezuela (1999) en ella se establece 3 niveles del Poder Público, el
nacional (estado federal), el estadal (los estados federados) y el
municipal. El municipal a su vez tiene la competencia para crear parroquias,
las cuales son entidades locales de menor tamaño. Para fines del presente trabajo
la denominaremos estructura constitucional.
Por su parte la ley que crea el Poder Popular (la
cual no tiene basamento constitucional) estable un sistema paralelo al antes
mencionado. En esta estructura que denominaremos para este trabajo como legal-popular,
se crean 6 niveles diferente (en comparación con los 3 básicos de la estructura
constitucional) que son: los consejos comunales, las comunas, las ciudades
comunales, las federaciones comunales y las confederaciones comunales, además
de dejar abierto la posibilidad de crear otras más (agregaciones comunales).
De los dos párrafos anteriores se podría pensar que,
al crear un mayor número de instancias, el nivel de incidencia entre el
ciudadano pudiese disminuir.
Actualmente las dos estructuras, la constitucional y la
legal-popular, coexisten, es decir, funcionan de manera simultánea, generando problemas
de diversos indoles a los cuales no entraremos a comentar en esta ocasión por
motivos de tiempo.
Aspectos comparativos
La comparación entre las estructuras político-territoriales
mencionadas anteriormente se puede realizar desde distintos ámbitos (jurídico, político,
económico, etc), pero acá me centraré en 5 aspectos en los cuales podríamos ver
el nivel de participación/influencia que los ciudadanos puedan tener o ejercer
en cada uno de ellos.
• Competencia o
materia: La estructura constitución expresa de manera clara cuáles son las
materias en las que cada uno de los niveles políticos territoriales tienen
competencia, por ejemplo: el poder municipal en temas de atención primaria de
salud, el estado federal como responsable de la política y actuación
internacional, y los estados federados igualmente tiene definida su
competencia. En el caso de la estructura legal-popular no queda claro cuál es
la competencia real y efectiva en que interviene, a pesar de que tienen un
capítulo dedicado a ello.
• Financiamiento: La
Constitución establece la forma de financiamiento cada nivel la estructura en
ella contemplada (mediante impuestos o situado constitucional); lo que no ocurre
en la estructura legal-popular, no tienen previsto ni un monto, ni forma de
financiamiento de manera previa.
• Elección
de miembros: La estructura constitucional establece como serán electos los
cargos de mayor importancia en los distintos ámbitos, esta elección es directa
por parte del ciudadano, incluso en muchos casos es nominal (presidente, diputado,
alcalde, etc). En el caso de la estructura legal-popular la ley no establece
como será la elección de los voceros, pero la Ley Orgánica de las Comunas
(aprobada el mismo día), establece que los miembros de la comuna serán electos
por los voceros de los consejos comunales, es decir, el nivel anterior elegirá
a los miembros del nivel superior. En este punto se estaría comparando elecciones
de primer grado (estructura constitucional) frente a una elección de segundo,
tercero o cuarto grado, tal vez más en la estructura legal-popular.
• Finalidad o visión: En la estructura
constitucional (según la corriente que asuma) se puede decir que su fin es
asegurar la convivencia humana, garantizando el pleno
desarrollo del ser humano (como se suele decir en los instrumentos de derechos
humanos), incluyendo, entre otras cosas, a los fines de lo que nos interesa en
esta presentación: la tolerancia, el respeto al otro y la pluralidad de
visiones (políticas, económicas, sociales, entre otras). La estructura legal-popular
además de promover la participación ciudadana, busca construir de una sociedad socialista y revolucionaria.
• Toma de decisión: La
Constitución y leyes que la desarrollan, establecen los mecanismos directos, e
incluso en algunos casos obligatorios, para los entes públicos que conforman su
estructura. Esto puede variar desde la presentación de una propuesta hasta ser
parte en la toma de decisión, de igual forma la legislación de quienes son los
responsables por la toma de decisión, los tiempos y procedimientos adecuados
para los mismos. La Ley del Poder Popular solo da algunos indicios que como es
el procedimiento, por lo cual se debe acudir a otras, como la Ley de la Comunas,
en resume se puede decir que:
Cuando un ciudadano
quiere presentar una petición o propuesta debe acudir al consejo comunal que le
corresponda, esté lo analiza y si lo considere de interés lo presenta a la
comuna, la comuna lo estudia y si es de interés lo lleva a la ciudad comunal,
quien lo estudia y de considerarlo de interese lo presenta a la federación de
ciudades comunales, de supera su revisión lo transmite a la confederación de
ciudades comunales, quien lo estudiará y de aprobarlo lo lleva al Ejecutivo
Nacional, quien lo estudiará, si lo aprueba enviará los recursos necesarios,
que harán el mismo recorrido, pero en sentido contrario, es decir, de Confederación
a la Federación y así hasta llegar al consejo comunal quien ejecutará el
proyecto.
Del proceso
anterior se pueden mencionar tres puntos interesantes: 1) el tiempo que dura el
proceso de análisis y aprobación de una solicitud (por pequeña que sea); 2) al
no ser financieramente independientes las localidades tendrán que acatarán lo
que el Ejecutivo Nacional pueda considera de interés en un momento dado (que
puede o no estar alineado con la población donde se originó la solicitud); y 3)
el nivel de incidencia de una persona en su comunidad se ve puede ver
disminuido o incluso anulado debido a que la decisión final de qué es o no
importante para su comunidad se toma lejos de su realidad.
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