Sign In

Identifier

Event

Language

Presentation type

Topic it belongs to

Subtopic it belongs to

Title of the presentation (use both uppercase and lowercase letters)

Presentation abstract

La relación existente entre el derecho a la participación y la democracia es evidente, y debería ser aún más cuando se está en presencia de una autodenominada democracia participativa como es el caso de Venezuela. La estructura político-territorial creada por la Ley del Poder Popular del 2010 (además de tener conflicto a nivel constitucional) puede suponer una modificación e incluso una limitación a la efectiva participación de la población en ciudadana en los asuntos de gestión tanto local como nacional.

Long abstract of your presentation

La relación existente entre el derecho a la participación y la democracia es evidente. La democracia es el mecanismo que permite e impulsa el derecho a la participación, además de ser una forma de concretar, y por otro lado sin la participación de las personas no puede haber una democracia real. Es de precisar que, en esta presentación, estos dos conceptos (participación y democracia) se tomarán desde una perspectiva de derechos humanos.

El contenido y visión del derecho a la participación, como derecho humano, ha evolucionado, desde los primeros instrumentos jurídicos y políticos que la entendían desde una perspectiva política (elegir y ser elegido) y muy unida al derecho al sufragio a lo que hoy en día es la participación ciudadana. En cuanto a la democracia, la misma ha ido variando a través del tiempo desde las polis griegas. Hoy en día la democracia se puede entender desde al menos 3 perspectivas distintas: un sistema político, un valor (ético-moral) y/o como un derecho (visión mayormente desarrollada por la Organización de Estados Americanos como se aprecia en la Carta Democrática Interamericana)

Parte del estudio del caso estoy realizando es ver como el contenido de una legislación interna venezolana (y que en teoría es conforme a lo establecido en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos) puede modificar o limitar la participación ciudadana, bien sea en el ámbito o en los medios/mecanismos ya existentes dentro del país, para tal fin tomé como ejemplo la estructura establecida en la Ley del Poder Popular aprobada en el año 2010.

Estructuras político-territoriales

Como punto de partida para la comparación tomaré la estructura político territorial contemplada en la Constitución vigente de Venezuela (1999) en ella se establece 3 niveles del Poder Público, el nacional (estado federal), el estadal (los estados federados) y el municipal.  El municipal a su vez tiene la competencia para crear parroquias, las cuales son entidades locales de menor tamaño. Para fines del presente trabajo la denominaremos estructura constitucional.

Por su parte la ley que crea el Poder Popular (la cual no tiene basamento constitucional) estable un sistema paralelo al antes mencionado. En esta estructura que denominaremos para este trabajo como legal-popular, se crean 6 niveles diferente (en comparación con los 3 básicos de la estructura constitucional) que son: los consejos comunales, las comunas, las ciudades comunales, las federaciones comunales y las confederaciones comunales, además de dejar abierto la posibilidad de crear otras más (agregaciones comunales).

De los dos párrafos anteriores se podría pensar que, al crear un mayor número de instancias, el nivel de incidencia entre el ciudadano pudiese disminuir.

Actualmente las dos estructuras, la constitucional y la legal-popular, coexisten, es decir, funcionan de manera simultánea, generando problemas de diversos indoles a los cuales no entraremos a comentar en esta ocasión por motivos de tiempo.

Aspectos comparativos

La comparación entre las estructuras político-territoriales mencionadas anteriormente se puede realizar desde distintos ámbitos (jurídico, político, económico, etc), pero acá me centraré en 5 aspectos en los cuales podríamos ver el nivel de participación/influencia que los ciudadanos puedan tener o ejercer en cada uno de ellos.

       Competencia o materia: La estructura constitución expresa de manera clara cuáles son las materias en las que cada uno de los niveles políticos territoriales tienen competencia, por ejemplo: el poder municipal en temas de atención primaria de salud, el estado federal como responsable de la política y actuación internacional, y los estados federados igualmente tiene definida su competencia. En el caso de la estructura legal-popular no queda claro cuál es la competencia real y efectiva en que interviene, a pesar de que tienen un capítulo dedicado a ello.

       Financiamiento: La Constitución establece la forma de financiamiento cada nivel la estructura en ella contemplada (mediante impuestos o situado constitucional); lo que no ocurre en la estructura legal-popular, no tienen previsto ni un monto, ni forma de financiamiento de manera previa.

       Elección de miembros: La estructura constitucional establece como serán electos los cargos de mayor importancia en los distintos ámbitos, esta elección es directa por parte del ciudadano, incluso en muchos casos es nominal (presidente, diputado, alcalde, etc). En el caso de la estructura legal-popular la ley no establece como será la elección de los voceros, pero la Ley Orgánica de las Comunas (aprobada el mismo día), establece que los miembros de la comuna serán electos por los voceros de los consejos comunales, es decir, el nivel anterior elegirá a los miembros del nivel superior. En este punto se estaría comparando elecciones de primer grado (estructura constitucional) frente a una elección de segundo, tercero o cuarto grado, tal vez más en la estructura legal-popular.

       Finalidad o visión: En la estructura constitucional (según la corriente que asuma) se puede decir que su fin es asegurar la convivencia humana, garantizando el pleno desarrollo del ser humano (como se suele decir en los instrumentos de derechos humanos), incluyendo, entre otras cosas, a los fines de lo que nos interesa en esta presentación: la tolerancia, el respeto al otro y la pluralidad de visiones (políticas, económicas, sociales, entre otras). La estructura legal-popular además de promover la participación ciudadana, busca construir de una sociedad socialista y revolucionaria.

       Toma de decisión: La Constitución y leyes que la desarrollan, establecen los mecanismos directos, e incluso en algunos casos obligatorios, para los entes públicos que conforman su estructura. Esto puede variar desde la presentación de una propuesta hasta ser parte en la toma de decisión, de igual forma la legislación de quienes son los responsables por la toma de decisión, los tiempos y procedimientos adecuados para los mismos. La Ley del Poder Popular solo da algunos indicios que como es el procedimiento, por lo cual se debe acudir a otras, como la Ley de la Comunas, en resume se puede decir que:

Cuando un ciudadano quiere presentar una petición o propuesta debe acudir al consejo comunal que le corresponda, esté lo analiza y si lo considere de interés lo presenta a la comuna, la comuna lo estudia y si es de interés lo lleva a la ciudad comunal, quien lo estudia y de considerarlo de interese lo presenta a la federación de ciudades comunales, de supera su revisión lo transmite a la confederación de ciudades comunales, quien lo estudiará y de aprobarlo lo lleva al Ejecutivo Nacional, quien lo estudiará, si lo aprueba enviará los recursos necesarios, que harán el mismo recorrido, pero en sentido contrario, es decir, de Confederación a la Federación y así hasta llegar al consejo comunal quien ejecutará el proyecto.

Del proceso anterior se pueden mencionar tres puntos interesantes: 1) el tiempo que dura el proceso de análisis y aprobación de una solicitud (por pequeña que sea); 2) al no ser financieramente independientes las localidades tendrán que acatarán lo que el Ejecutivo Nacional pueda considera de interés en un momento dado (que puede o no estar alineado con la población donde se originó la solicitud); y 3) el nivel de incidencia de una persona en su comunidad se ve puede ver disminuido o incluso anulado debido a que la decisión final de qué es o no importante para su comunidad se toma lejos de su realidad.

Bibliografía:

·         Asamblea General de las Naciones Unidas. 2005. Documento Final De La Cumbre Mundial 2005 -A/RES/60/1.

———. 1996. Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos - Resolución 2200 A (XXI).

·         Asamblea Nacional de Venezuela. 2009. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908 Del 19 de febrero.

———. 2010. Ley Orgánica Del Poder Popular. Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario Del 21 De diciembre de 2010.

·         Casal, Jesús María. "La Reforma Constitucional De 2007 Y Los Nuevos Decretos-Leyes: El Estado Comunal O Del Poder Popular." Revista De Derecho Público 130/2012.: 89-99.

·         Chávez, Hugo. 2007. Discurso Del Comandante Presidente Hugo Chávez En El Cierre De Campaña En Apoyo Al Sí-Sí De La Reforma Constitucional. 30/11/2007 Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías.

———. Ahora La Batalla Es Por El Sí: Presentación del Proyecto de Reforma Constitucional ante la Asamblea Nacional, por parte del Comandante Hugo Chávez, Presidente de la República Bolivariana, Palacio Federal Legislativo, Caracas, miércoles, 15 de agosto de 2007. Biblioteca Construcción Del Socialismo. Venezuela: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

·         Comité de Derechos Humanos. 2011. Observación General Nº 34. Artículo 19 Libertad De Opinión Y Libertad De Expresión - CCPR/C/GC/34 Organización de Naciones Unidas.

———. 1996b. Observación General no. 25- La Participación En Los Asuntos Públicos Y El Derecho De Voto, 57º Período De Sesiones, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev.7 at 194.

·      Ferrajoli, Luigi. 2013. Principia Iuris: Teoría Del Derecho Y De La Democracia. 2. Teoría De La Democracia. Madrid, SPAIN: Editorial Trotta, S.A. http://ebookcentral.proquest.com/lib/univdeustosp/detail.action?docID=3209069.

·      Sosa, Cecilia. 2011. "Pretensiones Legales Del Poder Popular Y Del Estado Comunal En Venezuela." ERGA OMNES. Revista Jurídica De La Sindicatura Municipal De Chacao enero-dici: 339-348

Keywords (use both uppercase and lowercase letters)

Main author information

Úrsula Coromoto Straka Medina (Spain)
Universidad de Deusto (Spain) 3894
Scientific production

Co-authors information

Status:

Approved