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Desde algunas perspectivas de la Filosofía del Derecho se intenta construir un modelo de propiedad intelectual que permita privatizar el producto resultante del proceso computacional, dando por supuesto que la inteligencia artificial es una entidad dotada de personalidad subjetiva y capacidad creativa. Desde estos supuestos se exige el reconocimiento de la máquina como sujeto de pleno derecho de la propiedad intelectual. Plantearemos la discusión de estos planteamientos hegemónicos desde tres ejes: la naturaleza de la propiedad intelectual, la naturaleza del sujeto y la del objeto apropiado. Se advierte sobre los riesgos de la personificación de la máquina, poniendo en duda, en primer lugar, su capacidad inventiva productora de novedades objetivas ya que carece de autonomía; y negándole, en segundo lugar, la capacidad creativa de obras de arte por otra razón distinta: el crear artístico es una forma de expresión de lo inefable existencial experimentado como sentimiento y emoción por una persona subjetiva singular. Toda obra de arte es, por fuerza, expresión singular de aquella subjetividad. ¿Las máquinas son conscientes, sienten y necesitan expresar sus inquietudes existenciales? La máquina, se propondrá, solo puede considerarse artefacto productor de objetos de no-arte, meras mercancías dentro del marco de la patente, adjudicables al propietario del capital fijo o de aquel que lo haya contratado la obra.

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Propiedad intelectual y la inteligencia artificial como productora de obras de no-arte

Introducción

Se produce hoy un intento de elevación de la máquina antropomórfica a la categoría de persona creativa con la intención final de que sea reconocida jurídicamente como sujeto de la propiedad intelectual.

            De lege lata únicamente se reconoce a la persona natural como sujeto de la propiedad intelectual: el Artículo 5 de la Norma española de propiedad intelectual (TRLPI-1996) advierte que “Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”, sin prejuicio de que se beneficie de la PI la persona jurídica. El hecho generador emerge del solo acto de la creación de la obra, según manifiesta el Art.1 de la misma Ley. Estos dos artículos impiden que, tal y como están las cosas, la máquina pueda ser reconocida como autora: Por el Artículo 5 ya que las máquinas no son personas naturales; por el Primero porque las máquinas no crean nada, solo producen. Aquí se debiera abandonar la discusión por vacua, pero nada más lejos de la realidad. Que la máquina no es una persona natural no tiene discusión, pero que sea o no ente creativo sí a los ojos del tecnopoder. Veamos la idea que de las máquinas tienen los especialistas en PI, por ejemplo, Yanisky-Ravid: “los sistemas de inteligencia artificial son creativos, imprevisibles, independientes, autónomos, racionales, evolutivos, capaces de recoger datos de datos, comunicativos, eficientes, precisos y con libre elección entre alternativas” (2017). Esto no es poco asegurar. Por lo común, habría que exigir la prueba de tan graves afirmaciones a la parte proponente, sin embargo, desde la Filosofía del Derecho, nadie apoya estas visiones en evidencias indiscutibles, sino que se da por asumida la personificación de la máquina.

¿Por qué una máquina creativa y sujeto de la PI?

            ¿Acaso no está ordenada la apropiación del producto del capital fijo dentro del sistema capitalista y en los términos de la PI? Contestamos sí, por Derecho el producto de la máquina pertenece al dueño de la misma. ¿Cambia algo si éste en lugar de ser material fuera inmaterial? Varía el fundamento y la estructura, pero no el resultado; y sin que necesidad de modificar la Norma.

Yendo más allá: existen Leyes que administran explícitamente el producto inmaterial de la máquina: la Copyright, Designs and Patents Act se promulgó ya en el año 1988 y en su sección 9, parágrafo 3, advierte que "En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por ordenador, se considerará autor a la persona que haya tomado las medidas necesarias para la creación de la obra". ¿Por lo común, quién toma las medidas necesarias para la creación en el capitalismo? El capitalista, (ahora emprendedor, potencia abstracta que se autoreconoce como principal actor transformador del mundo). Ab initio el propietario del sistema es el dueño de los resultados de su operación, sino existe contrato en sentido diferente. Lo mismo podemos decir de la doctrina americano work made for hire. ¿Por qué no sirven estos modelos? ¿Por qué este empeño de que sea la máquina la propietaria directa del producto? ¿En última instancia, no sería el capitalista el propietario a su vez de la máquina?

Hoy el conflicto alcanza Registros y Juzgados: El caso del algoritmo DABUS, que supuestamente ha desarrollado por su cuenta un contenedor de alimentos, logró en Australia una victoria parcial contra la negativa del Registro a aceptar la patente a nombre de la máquina: la Federal Court of Australia en el caso Thaler vs Commissioner of Patents con identificación FCA 879/2021, determinó que DABUS era ente creativo, aunque aún no existiera encaje legal para considerarla propietaria de la patente sobre el contenedor. En Sudáfrica se aceptó directamente por el Registro: nadie explicó por qué ni cómo ordenarlo jurídicamente. No así en Estados Unidos, Inglaterra o la Unión Europea, donde las solicitudes han sido denegadas en el Registro y su apelación en los Tribunales. Thaler, el dueño de DABUS, no satisfecho, intentó registrar no ya un invento, sino también la supuesta obra de arte A Recent Entrance to Paradise en la United States Copyright Office, pero también fue desestimada el 14 de febrero de 2022.

DABUS es la punta de lanza. Pero teniendo en cuenta que nadie duda de quien es la supuesta obra o patente, parece que existen razones que no guardan una relación práctica, sino ideológica con el conflicto: se quiere personificar a la máquina. El Parlamento Europeo en el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica” (2015/2103IN), plantea la necesidad de que sea reconocida la inteligencia artificial como “persona electrónica responsable”. Y en su parágrafo 52 la denomina como “un agente no perteneciente a la especie humana”. 

La contestación a estas pretensiones objetivamente radicales es devolver al hombre a su lugar y poner a la máquina en el suyo.

El hombre crea, la máquina produce

A estas pretensiones solo se puede contestar recordando qué es la creatividad, el arte y su relación con el ser humano. Comencemos por el hombre: La creatividad es, antes que nada, un acto libre de expresión subjetiva y “La libertad no puede tener lugar sin la conciencia. Negar conciencia y negar libertad son una y la misma cosa, igualmente atribuir conciencia y atribuir libertad. En la conciencia está el fundamento de que se pueda actuar con libertad” Fichte (2014: 89). Una conciencia siempre lo es de una mente y una mente siempre es una mente en un cuerpo, de tal forma que mente y conciencia no son nada sin un físico con el cual conforman la persona subjetiva, entidad singular por antonomasia. La consciencia, desde el modelo evolucionista, es funcional: supone la ampliación de las opciones de elección que se producen no solo porque tengamos un cerebro capaz de percibir, inteligir y encontrar soluciones a problemas cotidianos, sino porque nos dota de voluntad que nos da la autonomía para obrar. Ya no obedecemos ciegamente el destino impuesto por el devenir universal. Sumemos a la conciencia y libre albedrío la condición social de los animales más dotados cognitivamente. Tenemos, entonces, varias cosas que se interrelacionan: una evolución creadora que nos lleva a la complicación de la materia, la vida y la conciencia; la conciencia que nos abre al libre albedrío que nos permite el desarrollo de sociedades complejas tanto como las sociedades perfeccionan el libre albedrío y la conciencia, demandando, ambas, el desarrollo de lo moral, única vía para la creación de la inteligencia colectiva y del saber social.

El hombre no solo quiere vivir, sino dar sentido a su vivir. Aquí surge la necesidad de expresión que, en un plano estético, inútil para la sola vida, se transforma en experiencia sublime de la conciencia. Tomamos de los románticos el paradigma de lo sublime como abstracción inefable del sentido último de la subjetividad ante el mundo. Su propia naturaleza incomunicable, sino a través del arte, hace a lo sublime que desvela el hombre algo inasequible al algoritmo. Nos dice Schiller (2019: 33): “…Llamamos sublime a un objeto, ante cuya representación nuestra naturaleza sensible siente los propios límites; nuestra naturaleza racional, empero, su superioridad, su exención sin límites; objeto al que no podemos resistir, pues, físicamente, pero sobre el cual nos elevamos moralmente, es decir, por medio de ideas.

En el otro extremo, la esencia de la máquina es producir, no existir. Produce lo físico que es necesario para la existencia del hombre, y lo inmaterial le es ajeno, tanto que el flujo de cargas eléctricas del sistema binario solo tiene sentido para una persona subjetiva singular.  La máquina es inerte, un objeto, no sujeto de libre albedrío. Y si quieren que nos creamos lo contrario deberán demostrarlo, cosa que consideramos no solo imposible sino absurda.

Conclusión

La creación artística es expresión, en el sentido de Wittgenstein, inefable en su absoluto, pero transferible desde la reinterpretación subjetiva del otro. La máquina no crea porque no es un ente vivo del que brote la necesidad de expresar nada, sino un artilugio inerte. La máquina produce, y dentro de los ámbitos del mercado del arte, produce obras de no-arte, que son productos ficticios, mera mercancía que simula por semejanza externa la obra de arte a partir de los parámetros codificados en el algoritmo. Ella, la máquina, solo es algoritmo. La máquina no es autónoma, sino automática, y solo intermedia, como mera herramienta, la necesidad expresiva humana a través de un modelo más o menos complejo De aquí que se niegue la conveniencia de darle a la máquina más importancia de la que tiene: no es humana, ni persona subjetiva, ni creadora, solo productora.

Bibliografía

Fichte, J. (2014). “Abecedario filosófico”. Biblos. Buenos Aires.

Navas, S. (2019). “Creación original e inteligencia artificial”. En Nuevo desafíos del derecho de autor. Robótica, inteligencia artificial, tecnología. Reus Editorial. Madrid. Pág. 27-45.

Schiller, F. (2019). “Lo sublime”. Casimiro Libros. Madrid.

Yanisky-Ravid, S. (2017). “Generating Rembrandt: Artificial Inteligence, Copyright and Accountability in the 3ª Era”. Michigan State Law Review.

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Main author information

Carlos Raya de Blas (Spain)
Universidad da Coruña (UDC) (Spain) 4097
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